Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. Definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes

Art. 97

En vigor desde 21 feb 1979
Toda la superficie que, con arreglo al plan, sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación en el acuerdo de reparcelación.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-97

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