Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. Definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes
Art. 97
99 / 231En vigor desde 21 feb 1979
Toda la superficie que, con arreglo al plan, sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación en el acuerdo de reparcelación.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-97