Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1. Reparcelación voluntaria

Art. 115

En vigor desde 21 feb 1979
1. La propuesta de reparcelación, formulada por los propietarios afectados y formalizada en escritura pública, será sometida a información pública durante quince días e informada por los servicios municipales correspondientes. 2. Cuando recaiga la aprobación definitiva no será necesaria ninguna nueva formalización, bastando para la inscripción en el Registro de la Propiedad, con la presentación de la citada escritura y certificación del acuerdo de su aprobación.
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eli/es/rd/1978/08/25/3288#art-115

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