Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2. Sustanciación y resolución
Art. 111
En vigor desde 21 feb 1979
1. La resolución definitiva que recaiga será notificada a todos los interesados y publicada en la misma forma prevista en el artículo 108 de este Reglamento para el trámite de información pública.
2. Una copia de la resolución recaída será remitida a la Comisión Provincial de Urbanismo, si no fuere ella misma la que hubiere adoptado el acuerdo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/3288#art-111