Art. Artículo tercero
En vigor desde 6 mar 1977
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar los nuevos modelos de libros, señalar la fecha en que comenzarán a utilizarse y el tiempo y condiciones en que podrán seguir siendo utilizados los actuales.
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Proeli/es/rd/1976/12/23/3285#articulo-tercero