Art. Artículo primero

En vigor desde 6 mar 1977
Los libros del Registro de la Propiedad estarán compuestos de hojas móviles, las cuales, con anterioridad a la utilización del libro correspondiente, serán foliadas y selladas, consignándose en ellas el tomo y nombre del Registro, siendo seguidamente visado el libro conforme a las disposiciones vigentes. Todas las hojas que no contengan firma del Registrador al final de algún asiento deberán ser firmadas por éste al se utilizadas para las operaciones normales del Registro, en el lugar previsto al efecto.
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eli/es/rd/1976/12/23/3285#articulo-primero

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