Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
En vigor desde 21 abr 2002
Compete al Tesorero:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar la propuesta de presupuesto.
e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
f) Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/327#art-60