Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 21 abr 2002
Compete al Tesorero: a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo. b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados. c) Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente. d) Redactar la propuesta de presupuesto. e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería. f) Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-60