Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 41
En vigor desde 21 abr 2002
1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados:
a) Los derechos de entrada o de incorporación de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.
c) Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.
2. A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas superiores a las de los colegiados por ningún otro concepto.
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Proeli/es/rd/2002/04/05/327#art-41