Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

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En vigor desde 21 abr 2002
1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados: a) Los derechos de entrada o de incorporación de los colegiados. b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad. c) Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General. 2. A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas superiores a las de los colegiados por ningún otro concepto.
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