Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 21 abr 2002
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Arquitectos: a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos. b) Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional. c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos. d) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos. e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros. f) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
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eli/es/rd/2002/04/05/327#art-3

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