Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social

Art. 75

En vigor desde 24 abr 2026
Las personas o entidades propietarias de las viviendas podrán recibir una ayuda igual o inferior a 600 euros por vivienda y mes. Esta ayuda se sumará a la percepción de la renta arrendaticia, limitada en los términos establecidos en esta sección. Esta ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación previas al acceso del arrendatario a la vivienda podrán recibir una ayuda igual o inferior a 12.000 euros por vivienda, para dichas obras, con la que podrán sufragar hasta el 100 % de las mismas incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Así mismo y una vez finalizado el arrendamiento de la vivienda podrán recibir, también adicionalmente, una ayuda igual o inferior a 18.000 euros por vivienda para sufragar hasta el 100 % de los gastos de las obras y actuaciones necesarias para recibir la vivienda en las mismas condiciones en que fue cedida para el arredramiento. Estas obras y actuaciones podrán ser realizadas directamente por la propietaria o por la administración por cuenta de la propietaria, circunstancia que habrá de concretarse en el documento de cesión de la vivienda. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-75

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