Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social
Art. 73
En vigor desde 24 abr 2026
La financiación de esta ayuda exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las viviendas, por las personas o entidades titulares, a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, a las entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas.
Este acuerdo de cesión ha de ser informado favorablemente en la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscribirán el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-73