Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social

Art. 73

En vigor desde 24 abr 2026
La financiación de esta ayuda exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las viviendas, por las personas o entidades titulares, a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, a las entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas. Este acuerdo de cesión ha de ser informado favorablemente en la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscribirán el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/04/22/326#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil