Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 24 abr 2026
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada línea, y según lo que se especifique en las resoluciones de transferencia y en los convenios que se formalicen.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-5

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