Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 24 abr 2026
1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que lo deseen suscribirán convenios para la ejecución del Plan. 2. En los convenios se recogerán, con carácter general, los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y necesariamente: a) La estimación de objetivos a alcanzar en cada una de las tres líneas referidas en el artículo 3, así como la fijación de indicadores para determinar su cumplimiento. b) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. c) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. d) Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución. e) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre ambas Administraciones, tal y como se determina en el artículo 154. f) La creación de la correspondiente comisión de seguimiento, que se corresponderá con la Comisión Bilateral de Vivienda y Suelo del artículo 152 c). g) Las obligaciones concretas referidas a la promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la documentación facilitada a sus beneficiarias, en los términos contemplados en el artículo 153.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-4

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