Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 155
En vigor desde 24 abr 2026
La comisión de seguimiento de los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan incluirá el seguimiento de las resoluciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 6, y velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido y resuelto para su ejecución, pudiendo acordar, respetando la distribución referida en el artículo 7, reajustes en el reparto de la financiación prevista en y entre las distintas ayudas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el convenio y la resolución y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2030.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-155