Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayuda a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso

Art. 15

En vigor desde 24 abr 2026
1. Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las viviendas adquiridas, de forma individualizada o en bloque, por alguna de las personas beneficiarias, definidas en el artículo 16, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. 2. El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda. 3. En el supuesto de adquisición por las comunidades autónomas, administraciones locales o entidades públicas vinculadas o dependientes, estará condicionada a que las viviendas tengan o se solicite un régimen de protección permanente, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de adquisición por organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, estará condicionada a que transmisiones futuras respeten el derecho de tanteo y retracto a favor de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, entidades públicas vinculadas o dependientes competentes en materia de vivienda o entidades sociales proveedoras de vivienda. A estos efectos dicho derecho habrá de constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad y deberá mantenerse en subsiguientes transmisiones. 4. Las viviendas deberán estar en condiciones de ser habitadas. Si para estar en tales condiciones fuera necesario podrán financiarse las correspondientes obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de esta línea conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 19.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/04/22/326#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil