Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 24 abr 2026
Mediante acuerdo motivado de la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, se podrá destinar parte de la financiación estatal y autonómica de este Plan a programas de ayuda autonómicos cuyo objeto sea similar al de cualquiera de las ayudas incluidas en las líneas definidas en este real decreto.
Estas posibilidades respetarán el reparto establecido en el artículo 7 entre las tres líneas de financiación establecidos en el artículo 3, apartados 1,2 y 3.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-11