Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayuda a la rehabilitación en las viviendas

Art. 111

En vigor desde 24 abr 2026
Una vez finalizada la actuación y aportada la documentación acreditativa, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla ordenará el pago de la subvención. Las comunidades autónomas podrán abonar anticipos o pagos a cuenta a las beneficiarias, siempre y cuando se cumpla que, con carácter previo a la percepción de cualquier parte de la ayuda, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta, la beneficiaria aporte la licencia o autorización municipal que sea precisa para ejecutar la actuación. Para la percepción de la totalidad de la subvención, en el caso de que la ayuda obtenida por actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad sea superior a 5.000 euros, la beneficiaria debe aportar dentro de la documentación acreditativa, los certificados de eficiencia energética del edifico existente previo y posterior a la actuación, suscritos por técnico competente y registrados en el órgano competente.
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eli/es/rd/2026/04/22/326#art-111

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