Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayuda a la rehabilitación en las viviendas
Art. 109
En vigor desde 24 abr 2026
El acceso a la ayuda se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.
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Proeli/es/rd/2026/04/22/326#art-109