Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Órganos especializados

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 ene 1984
Se autoriza a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1983/12/21/3255#disposicion-adicional-tercera

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