Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 mar 2024
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del departamento: a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución. b) La persona titular de la Subsecretaría de Cultura será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica. c) Las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por las personas titulares de las subdirecciones generales y divisiones de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
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eli/es/rd/2024/03/26/323#disposicion-adicional-tercera

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