Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 mar 2024
1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Cultura por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
3. En los casos en que se haya producido un cambio de adscripción de determinados órganos, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, las delegaciones de competencias mantienen sus efectos y continuarán válidas y eficaces, entendiéndose efectuadas por los órganos que de acuerdo con la nueva estructura tengan atribuidas las competencias que se delegan, y delegadas a favor de los mismos órganos, salvo si estos hubieran sido suprimidos, en cuyo caso la delegación se entenderá efectuada a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadren ahora sus competencias, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/26/323#disposicion-adicional-cuarta