Art. 5

En vigor desde 27 mar 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones: a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico y la coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás administraciones públicas. b) La gestión de las medidas necesarias para la salvaguardia del patrimonio histórico frente a la expoliación de los bienes culturales, y, en general, las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa. c) La ejecución de las competencias estatales en materia de patrimonio histórico que dimanen de los tratados internacionales suscritos por España, y especialmente la supervisión, coordinación y en su caso ejecución de las medidas de protección y promoción previstas en las Convenciones de la UNESCO en materia de Cultura que hayan sido ratificadas por el Reino de España. d) La gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial. e) La identificación, documentación, apoyo y salvaguardia de las artes y los oficios tradicionales que constituyen el patrimonio etnográfico e inmaterial en colaboración, en su caso, con otros departamentos ministeriales y con las comunidades autónomas. f) La gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en el ámbito del patrimonio industrial, de las rutas e itinerarios culturales y del paisaje cultural, en colaboración, si procede, con otros departamentos ministeriales. g) La promoción de proyectos de investigación arqueológica española, así como la gestión de cuantas medidas correspondan al Estado en relación con el patrimonio arqueológico. h) La gestión de las reuniones del Consejo del Patrimonio Histórico y la ejecución, en su caso, de los acuerdos que en el mismo se adopten. i) La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario General de Bienes Muebles y del Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial; la formación del inventario informativo de los restantes bienes protegidos en la legislación autonómica y la del inventario de yacimientos y hallazgos arqueológicos españoles; así como la coordinación y comunicación, cuando proceda, de los demás inventarios y registros gestionados por otras subdirecciones generales de este centro directivo. j) La integración, digitalización, coordinación y sistematización de la información y formación de un fondo documental de los bienes del patrimonio histórico español para contribuir al conocimiento, estudio y tutela de los bienes culturales. k) La colaboración con la Iglesia Católica a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. l) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y la protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura o autoridad en quien éste delegue. m) La gestión de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio de Cultura en la defensa del patrimonio histórico contra la exportación ilegal. n) La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se consideren procedentes, así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales. ñ) La elaboración de planes, programas, proyectos e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales. o) La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos. p) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico, así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento. q) El archivo y sistematización, en cualquier soporte, de los fondos históricos, y de los trabajos realizados en materia de conservación y restauración en patrimonio histórico en coordinación con los demás registros y servicios de documentación del departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio. r) La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de conservación y restauración de bienes culturales. s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones. t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando asistencia a la Secretaría de Estado de Cultura en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.2.h). u) La coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web. v) La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales, así como la coordinación y el establecimiento de redes de colaboración en el ámbito internacional en materia de museología y de promoción del patrimonio museístico, con especial atención al ámbito iberoamericano. w) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal, así como la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al departamento, el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las comunidades autónomas y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios. x) El fomento de la conservación del patrimonio documental, su protección, promoción y difusión nacional e internacional. La coordinación del Sistema Español de Archivos y el impulso de la cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos a través del Consejo de Cooperación Archivística, así como la cooperación con otros países y ámbitos culturales, especialmente con los países de la Unión Europea, de Iberoamérica y del Mediterráneo, con el fin de fomentar el conocimiento y la difusión de los documentos que forman parte de una historia común. y) La gestión y desarrollo del Portal de Archivos Españoles (PARES), con el fin de fomentar el acceso libre y gratuito de los usuarios a los contenidos culturales e informativos que se custodian, y el impulso del Censo-Guía de Archivos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan localizar de forma inmediata los centros de archivo, así como los fondos y colecciones que custodian y los servicios que éstos prestan. z) La coordinación colegiada del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado a través de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado. aa) La gestión de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y, en general, cuantas competencias corresponden al Ministerio en relación con el estudio y dictamen sobre las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como con su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. ab) La coordinación del sistema de gestión documental integral de la Administración General del Estado, haciendo hincapié en la gestión del patrimonio documental electrónico, con el fin de implementar políticas y procedimientos que permitan controlar la creación, la recepción, la transmisión, el mantenimiento y el acceso a la información pública, faciliten la toma de decisiones a los órganos administrativos y sean garantes de los derechos de los ciudadanos. ac) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes visuales y de la creación contemporánea. ad) El desarrollo y ejecución de planes y programas de exposiciones temporales vinculados con la creación contemporánea. ae) La coordinación con la Mesa del Sector del Arte Contemporáneo y con cuantas asociaciones y grupos sectoriales relacionados con la creación contemporánea se consideren. af) La gestión de subvenciones y ayudas relacionadas con las artes visuales y la creación contemporánea. ag) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros de la Unión Europea relacionados con las artes visuales y la creación contemporánea. ah) El fomento y creación de espacios de colaboración y pensamiento contemporáneos, vinculados directamente con las artes visuales y la creación contemporánea. ai) La gestión y promoción de los centros de producción y de residencias artísticas adscritos a esta Dirección General, en especial el Centro Nacional de Fotografía (Soria) y aquellos que se creen, facilitando que cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de creaciones visuales contemporáneas. 2. Dependen de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1. c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1. d) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos s), t), u) y v) del apartado 1. e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1. f) La Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) del apartado 1. 3. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español está adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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eli/es/rd/2024/03/26/323#art-5

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