Art. 1

En vigor desde 14 nov 2025
1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. 2. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura. 2.º La Dirección General de Derechos Culturales. 3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. 4.º La Dirección General de Artes Escénicas y Música. b) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica. 3. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento. Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales. 4. De la persona titular del Ministerio de Cultura depende también la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales y cooperación técnica del ámbito competencial del departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la materia. b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 5. Están adscritos al Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia. Asimismo, está adscrito a dicho departamento ministerial el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España O.A., que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular del Ministerio de Cultura ostenta la presidencia de estos organismos. 6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, los siguientes organismos autónomos: a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura. b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., cuya presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura. c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura. 7. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Se modifica el apartado 2.a) por el .1 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948 Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10489

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/26/323#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil