Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 11 may 1994
1. Los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.
2. El régimen de recursos será el establecido en el artículo 17 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto y en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1994/02/25/320#disposicion-transitoria-unica