Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 11 may 1994
Quedan derogados los artículos 276, 277, 278, 279 I y II, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287 y 289, todos ellos incluidos en el capítulo XVII del Código de la Circulación y cuantos preceptos se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1994/02/25/320#disposicion-derogatoria-unica