Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 abr 2015
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para modificar los anexos y fechas contenidos en este real decreto en orden a su adecuación a la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2015/04/24/319#disposicion-final-segunda

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