Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 abr 2015
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para modificar los anexos y fechas contenidos en este real decreto en orden a su adecuación a la normativa de la Unión Europea.
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