Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 abr 2015
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, a propuesta del Consejo Rector, las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para modificar los límites cuantitativos previstos en el artículo 8, números 1, a), b) y c), cuando las circunstancias lo aconsejen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/04/24/317#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil