Art. Disposición final primera
14 / 15En vigor desde 30 abr 2015
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, a propuesta del Consejo Rector, las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para modificar los límites cuantitativos previstos en el artículo 8, números 1, a), b) y c), cuando las circunstancias lo aconsejen.
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Proeli/es/rd/2015/04/24/317#disposicion-final-primera