Art. 6

En vigor desde 30 abr 2015
Los incentivos regionales que podrán concederse en la presente zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y en el presente real decreto, consistirán en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
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eli/es/rd/2015/04/24/317#art-6

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