Art. 5
En vigor desde 28 jul 2022
1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior esta fecha puede ser modificada, atendiendo a las circunstancias que puedan presentarse, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector previa comunicación a la comunidad autónoma.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 624/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12499 Se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, por Acuerdo publicado por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21789 Se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2021, por Acuerdo publicado por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16828
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/04/24/317#art-5