Título TÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 1 abr 2017
1. La solicitud de certificado complementario de protección o de su prórroga, se presentará en el modelo oficial, y deberá contener:
a) Cuando la solicitud se refiera a medicamentos:
i. Lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (en adelante, Reglamento (CE) n.º 469/2009).
ii. Información de que el producto está protegido por la patente de base designada por su titular a los fines del procedimiento de obtención del certificado.
b) Cuando la solicitud se refiera a productos fitosanitarios:
i. Lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (en adelante, Reglamento (CE) n.º 1610/96).
ii. Información de que el producto está protegido por la patente de base designada por su titular a los fines del procedimiento de obtención del certificado.
c) Cuando la solicitud se refiera a una prórroga de un certificado complementario de protección de medicamento:
i. Lo establecido en el artículo 8, apartado d), del Reglamento (CE) n.º 469/2009.
ii. Declaración responsable sobre el contenido de los documentos aportados con indicación de los Estados miembros de la Unión Europea a los que correspondan.
d) La firma del solicitante o de su representante.
2. La presentación de la solicitud de certificado complementario de protección o de su prórroga implicará el pago de la tasa correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-54