Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tramitación secreta de patentes que interesan a la defensa nacional
Art. 49
En vigor desde 1 abr 2017
1. El solicitante no podrá presentar solicitudes de protección en el extranjero reivindicando la prioridad de una solicitud de patente presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, antes del transcurso del plazo de un mes desde la fecha de presentación, salvo autorización expresa de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas no podrá conceder esta autorización para aquellas solicitudes de patentes que hayan sido puestas a disposición del Ministerio de Defensa en virtud de lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley o que estén sujetas a régimen de secreto, salvo que el Ministerio de Defensa lo autorice expresamente.
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-49