Art. Preambulo

En vigor desde 29 mar 2006
La sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación se enmarcan dentro de los ejes estratégicos de la política del gobierno en materia de vivienda, al objeto de conseguir un acceso de los ciudadanos a una vivienda asequible que constituya su residencia habitual y permanente, en una ciudad habitable que permita el ejercicio de sus derechos de ciudadanía. Se trata, por tanto, de una política dirigida a conseguir una ciudad compacta, moderna, que garantice el respeto a los valores medioambientales y con edificios que respondan a los máximos parámetros de calidad, mediante la innovación de materiales y procedimientos. La consecución de los objetivos citados se recogió ya, en primer lugar, en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda; en segundo lugar, en el Plan de Choque, aprobado por Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se incrementaron las ayudas del Plan de Vivienda 2002-2005 y se crearon nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de vivienda; en tercer lugar, con la creación de la Sociedad Pública de Alquiler para dinamizar el mercado del alquiler; y, en último lugar, en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en desarrollo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y transposición de la Directiva 2002/91/CE, de Eficiencia Energética de Edificios. El Código Técnico de la Edificación regula las exigencias básicas que deben cumplirse en los edificios en relación a los requisitos de seguridad y habitabilidad, respondiendo a las exigencias de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores en su triple dimensión: social, económica y medioambiental. Pero esta sostenibilidad impone la creación de un órgano que, al tiempo que impulse el desarrollo y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación, en atención a la evolución técnica y a las necesidades de la sociedad, pueda elaborar propuestas y hacer recomendaciones sobre las estrategias políticas y medidas pertinentes en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. A tal fin, se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (en adelante, CSICE) que, por otro lado, implica el cumplimiento de lo que viene denominándose como la cuarta dimensión de la sostenibilidad: la participación. Tanto es así que en el Consejo estarán presentes las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales implicados en los procesos edificatorios, garantizándose, de esa manera, una amplia participación en las actuaciones de desarrollo del Código Técnico de la Edificación. El Consejo funcionará en Pleno y Comisión permanente. Para asistir al Consejo, emitiendo informes y ejecutando los acuerdos que emanen de aquél, se crean tres Comisiones de trabajo. Por un lado se crea la Comisión del Código Técnico de la Edificación que tendrá como funciones aquellas que le sean encomendadas por el CSICE en lo relativo a la aplicación, desarrollo y actualización del referido Código. Por otro se crea la Comisión para la Calidad de la Edificación, con funciones que el Consejo le encomiende en lo relativo al control de calidad de la edificación. Y, finalmente se crea la Comisión de Sostenibilidad e Innovación de la Edificación, que tendrá funciones de asistencia y asesoramiento del Consejo en cuanto a técnicas y medidas innovadoras en la edificación y sobre la evolución y mejora de los criterios de sostenibilidad. En la elaboración de este Real Decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha oído a la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, así como a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de la Ministra de Vivienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2006, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2006/03/17/315#preambulo-pr

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