Art. 3

En vigor desde 23 abr 2010
1. El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Consejo estará asistido por las siguientes Comisiones de trabajo: la Comisión del CTE, la Comisión para la Calidad de la Edificación, y la Comisión de Innovación y Sostenibilidad de la Edificación. 3. Comisión para la Calidad de la Edificación estará asistida por la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, SACE. Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6368 .

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eli/es/rd/2006/03/17/315#art-3

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