Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 may 2022
Este real decreto se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 149.1.18.ª, 149.1.21.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, las telecomunicaciones y la seguridad pública, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/311#disposicion-final-primera