Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 may 2022
El CCN y el Instituto Nacional de Administración Pública desarrollarán programas de sensibilización, concienciación y formación, dirigidos al personal de las entidades del sector público, para asegurar un adecuado despliegue de la información y las capacidades jurídicas, organizativas y técnicas relacionadas con la ciberseguridad de los sistemas de información públicos, y para garantizar el conocimiento permanente del ENS entre dichas entidades.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/311#disposicion-adicional-primera