Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 22 may 2021
La Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica será ejercida por la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional a quien, bajo la supervisión de la persona titular de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, le corresponde: a) La alta dirección y representación del Organismo y de su Consejo Rector. b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones. c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Organismo Público y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector. d) Presentar al Consejo Rector para su aprobación los anteproyectos de los presupuestos y las cuentas anuales. e) Presentar al Consejo Rector las líneas estratégicas definidas en el Plan Estratégico del CNIG y los programas operativos anuales para su aprobación. f) El seguimiento y el control de las actividades del Organismo. g) El informe y propuesta de disposiciones o de adopción de medidas que correspondan al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en particular: las líneas estratégicas de actuación, los planes generales de actividad, los presupuestos de ingresos y gastos, los programas de inversiones, las memorias anuales de gestión y la realización de auditorías anuales de gestión del Organismo. h) La aprobación, previa autorización de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de los precios públicos de los productos oficiales producidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional o por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica. i) La celebración de toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo, salvo los atribuidos a la persona titular de la Dirección en el artículo siguiente, y aprobar su participación en las actividades a las que se refiere el artículo 4.2 de este Estatuto. j) La suscripción de convenios en nombre del organismo conforme a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. k) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos, salvo los atribuidos al Director en el artículo 9, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes. l) La aprobación y rendición de cuentas del organismo al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado. m) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
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eli/es/rd/2021/05/04/310#art-7

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