Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 22 may 2021
1. De la Dirección del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica dependen las unidades y servicios con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo del Centro, comprendiendo los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Comercialización, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.1 de este Estatuto.
b) Departamento de Explotación, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.2 de este Estatuto.
c) Departamento de Tecnologías Aplicadas a la Información Geográfica, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.3 de este Estatuto.
d) Departamento de Infraestructuras de Información Geográfica, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.4 de este Estatuto.
e) Departamento de Gestión de Proyectos, para el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 5.5 de este Estatuto.
f) Departamento de Administración, para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 5.6 de este Estatuto.
2. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y Presidencia del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se establecerán las relaciones entre estos Departamentos y las Unidades correspondientes de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, especialmente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1.m) del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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Proeli/es/rd/2021/05/04/310#art-10