Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 31 jul 2016
Se añade una disposición transitoria única que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria única. Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenidos en el curso 2016-2017.
Para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se expidan en el curso 2016-17, conforme a lo establecido en la disposición final primera del presente real decreto y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, se requerirá que el alumno reúna las condiciones para poder presentarse a la evaluación final de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del presente real decreto.
Asimismo con carácter excepcional, los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos en el curso 2016-2017 permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para cada una de estas.
En el título deberá constar mediante diligencia la opción por la que el alumno haya cursado el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en la presente disposición transitoria.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/07/29/310#disposicion-final-tercera