Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 31 jul 2016
Los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenidos en los cursos 2015/16 o 2016/17 de acuerdo a la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para cada una de estas. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria hará constar mediante diligencia que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en la presente disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/07/29/310#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil