Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 31 jul 2016
1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones de Enseñanzas Académicas o Enseñanzas Aplicadas, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
2. Las pruebas se organizarán en base a la estructura de ámbitos establecidos para la educación de personas adultas.
Además, comprenderán una prueba global de comprobación del grado de adquisición de las competencias relacionadas con las opciones de enseñanzas académicas o aplicadas, en concepto de evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. Esta prueba global estará constituida por una o varias actividades de resolución de problemas complejos basados en situaciones que impulsen a utilizar los diferentes aprendizajes y competencias adquiridos de acuerdo con las opciones de enseñanza académica y/o aplicada, de conformidad con el diseño y contenidos de la orden ministerial anual.
3. Las Administraciones educativas podrán eximir de la realización de alguna de las pruebas teniendo en cuenta la formación reglada que estos acrediten. No obstante, los aspirantes deberán superar en cualquier caso la prueba global de comprobación del grado de adquisición de las competencias correspondientes.
La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas, con un peso del 70% la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ejercicios de los ámbitos y con un peso del 30% la nota obtenida en la prueba global de comprobación del grado de adquisición de las competencias.
4. Las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
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Proeli/es/rd/2016/07/29/310#art-23