Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 ene 2009
Los productos a los que se refiere este real decreto que no se ajusten a lo establecido en él, pero cumplan lo dispuesto en la normativa vigente hasta el momento de su entrada en vigor, podrán ser comercializados durante los seis meses siguientes a ese momento.
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Proeli/es/rd/2009/01/16/31#disposicion-transitoria-unica