Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 ene 2009
Lo dispuesto en esta disposición no se aplicará a los productos legítimamente fabricados o comercializados en los restantes Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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eli/es/rd/2009/01/16/31#disposicion-adicional-unica

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