Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 6

En vigor desde 6 may 2021
1. Conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, anualmente se aprobará la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, en la que se concretará cuántas de ellas serán plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas una vez finalizado el proceso de formación. 2. Militares de carrera de las escalas de oficiales: podrán cambiar de cuerpo mediante las formas de ingreso directo y, en las condiciones y en aquellos cuerpos y escalas que establezca el correspondiente real decreto de provisión de plazas, por promoción. Además, quienes pertenezcan a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y a la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, para acceder a las escalas de oficiales de su mismo cuerpo, lo podrán hacer por promoción para cambio de escala, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación exigidos. 3. Personal de las escalas de suboficiales: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción. 4. Personal de las escalas de tropa y marinería: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales y de suboficiales por las formas de ingreso directo y promoción. 5. Personal militar de complemento: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción. 6. En la provisión anual de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, podrá especificarse la posibilidad de transferencia de las no cubiertas por la forma de ingreso directo a las de promoción para cambio de escala o, en su caso, de cuerpo.
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eli/es/rd/2021/05/04/309#art-6

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