Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Convocatorias

Art. 11

En vigor desde 6 may 2021
La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá las bases comunes que regirán los procesos de selección, que regularán, entre otros, los siguientes aspectos: a) Procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes. b) Procedimiento para la liquidación de los derechos de examen, cuando fuera necesario. c) Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes. d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de las personas aspirantes admitidas, excluidas y excluidas condicionales, así como la determinación del plazo de subsanación de errores y defectos. e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos asesores y de apoyo. f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas. g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de las personas aspirantes propuestas para ingresar como alumnado en los centros docentes militares de formación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/05/04/309#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil