Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Requisitos que deben reunir las personas aspirantes
Art. 17
En vigor desde 23 feb 2023
Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:
1. Escala de oficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años.
2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad.
b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.
c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
2. Escala de suboficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo:
i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años.
ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.
2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.
3. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación será la establecida en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Se modifican los apartados 1.a).2.º y 2.a).2.º por el del Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4648
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/05/04/309#art-17