Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Requisitos que deben reunir las personas aspirantes

Art. 17

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En vigor desde 23 feb 2023
Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas: 1. Escala de oficiales. a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 1.º Ingreso directo: i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años. ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años. 2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad. b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad. c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista. 2. Escala de suboficiales. a) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 1.º Ingreso directo: i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años. ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años. 2.º Ingreso por promoción: Sin límite de edad. b) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad. 3. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación será la establecida en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Se modifican los apartados 1.a).2.º y 2.a).2.º por el del Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4648

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eli/es/rd/2021/05/04/309#art-17